Corte ampara derechos de las personas con discapacidad
28 junio, 2021

La Corte Constitucional ampara los derechos de las personas con discapacidad al resolver una tutela en la que señala que el estado de invalidez puede ser demostrado a través de distintos medios probatorios, además del dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una entidad competente.

La Corte Constitucional revocó el fallo dictado por un tribunal que declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social del recurrente, de esta manera ampara los derechos de esta persona con discapacidad.

El fallo se produjo para proteger los derechos de una persona que padece de esquizofrenia paranoide y que fue declarado interdicto por discapacidad absoluta.

Así, la Corte Constitucional puntualiza en su fallo que la condición de invalidez puede ser demostrada a través de distintos medios, ya que el recurrente es un sujeto de especial protección constitucional, por cuanto se encuentra en una situación de vulnerabilidad tanto por su discapacidad, como por su situación económica.

El fallo, citando la jurisprudencia de la propia Corte, aclara los criterios que deben ser observados para la acreditación del estado de invalidez. Al respecto, señala que “con miras a salvaguardar derechos fundamentales y dada la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, en casos excepcionales, se admite que el estado de invalidez se pueda demostrar con otros medios probatorios idóneos, como las historias clínicas, las evaluaciones neuropsicológicas, los dictámenes de Medicina Legal, las experticias sobre el estado mental del actor y los fallos que declaren su interdicción por discapacidad mental absoluta, siempre que ellos contengan la información necesaria y suficiente para acreditar tal estado”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Constitucional

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