Corte Constitucional establece la obligación de usar palabras adecuadas al referirse a personas con discapacidad en la legislación colombiana
2 diciembre, 2016

La Corte Constitucional estableció que usar palabras adecuadas al referirse a personas con discapacidad, términos como minusválido, discapacitado, limitado, que están escritos en varias disposiciones de la legislación, sean modificadas por persona con discapacidad tal y como corresponde según la convención de derechos de personas con discapacidad. Esta decisión se dio debido a que la utilización de estos términos como ‘minusválido’ fomenta la discriminación.

Lucas Correa, líder de Incidencia de la Fundación Saldarriaga concha afirmó:

“La Honorable Corte Constitucional ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre el lenguaje jurídico y su relación con igualdad y la dignidad humana de las personas con discapacidad y de otros grupos protegidos[1].

A través de la Sentencia C-066 de 2013 la Corte indicó que el lenguaje jurídico desempeñaba tres grandes funciones: una descriptiva de la realidad social objeto de la función normativa; otra valorativa, que reflejaba preferencias o juicios de valor del legislador en relación con el objeto y los sujetos destinatarios de las normas; y una tercera de validación, capaz de crear estándares de conducta para los ciudadanos. La Corte concluyó acertadamente que en dicha providencia que el lenguaje jurídico era difícilmente neutro y por tanto le estableció al legislador un deber de especial cuidado en la elección del lenguaje para que este fuera inclusivo, respetuoso y por tanto compatible con los postulados constitucionales.

En numerosas ocasiones la Honorable Corte ha analizado la constitucionalidad de diferentes disposiciones legales relacionadas con las personas con discapacidad, unas veces porque dichas normas eran previas a la Constitución Política de 1991 y respondían a imaginarios anticuados en relación con las personas con discapacidad incompatibles con la Constitución y con el derecho internacional de los derechos humanos. En otras ocasiones eran normas posteriores en donde el legislador falló en la elección de un lenguaje inclusivo[2].

En la Sentencia C-066 de 2013 la Corte sintetizó las reglas bajo las cuales en diferentes oportunidades analizó la constitucionalidad de expresiones normativas referidas a las personas con discapacidad que vulneraban su dignidad o el derecho a la igualdad. En la mayoría de los casos analizados se encontraron afectaciones a los derechos fundamentales y a la Constitución cuando: en primer lugar, incorporaban tratos discriminatorios o peyorativos, generalmente en razón de su anacronismo. En segundo lugar cuando, imponían en prohibiciones genéricas e injustificadas para que las personas en situación de discapacidad ejerzan derechos o facultades jurídicas de diversa naturaleza. En tercer lugar, cuando invisibilizaban o exotizaban a las personas con situación de discapacidad, contrastándolas con un pretendido parámetro de “normalidad”, en contra del mandato de inclusión y reconocimiento para esa población, que se derivan de las normas que, al declarar derechos humanos, hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Finalmente la Corte también ha indicado que la sola presencia de un lenguaje jurídico inapropiado no conduce automáticamente a la expulsión de la provisión normativa en cuestión del ordenamiento jurídico. En los análisis de constitucionalidad la Corte ha ponderado la obligación de usar un lenguaje jurídico respetuoso, digno e incluyente con el principio de conservación del derecho. De esta manera la Corte ha preferido declaraciones de constitucionalidad condicionada cuando existen otras interpretaciones constitucionalmente admisibles para modular el sentido de las palabras sin dejar desprotegidos bienes constitucionalmente protegidos[3]”.

[1] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-007/01, C-983/02, C-478/03, C-1088/04, C-1235/05, C-804/06, C-804/09 y C-066 de 2013 MP. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras.

[2] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-983/02, C-478/03, C-1088/04, C-804/09 y C-066/13.

[3] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-066 de 2013.

Usar palabras adecuadas al referirse a personas con discapacidad.