La Fundación Saldarriaga Concha ayudó a proteger el derecho al acceso a la información, a las comunicaciones y al conocimiento de las personas con discapacidad visual en Colombia, incidiendo en la Sentencia C-090 de 2015, la cual garantiza la posibilidad de que las las obras sometidas al derecho de autor puedan ser reproducidas en formatos accesibles a esta población.
Con la finalidad de lograr construir una sociedad para todos, especialmente de las personas con discapacidad y de las personas mayores, la Fundación Saldarriaga Concha intervino ante la Corte Constitucional en defensa de la Ley 1680 del 2013 “Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”.
Esta norma había sido demandada por dos razones: (i) según el demandante esta ley debió tramitarse como una ley estatutaria[1] y no como una ley ordinaria al regular derechos de las personas con discapacidad, es decir, derechos fundamentales y (ii) consideraba que el artículo 12 de la ley vulneraba el artículo 61 de la Constitución Política el cual se refiere a los derechos de los autores sobre sus obras y la facultad que tienen para autorizar la reproducción de las mismas, dado que aquél artículo permitía que diversas obras fueran reproducidas en formatos accesibles para las personas ciegas y con baja visión sin permiso de los autores siempre que: éstos sean mencionados, se relacione el nombre de la obra y que la reproducción se realice sin fines de lucro.
En este caso, la Fundación argumentó que: (i) la norma demandada no debía surtir el trámite de una ley estatutaria debido a que no es una regulación de carácter integral, estructural y completa que afecte el núcleo esencial[2] de un derecho constitucional y no constituye una actualización o evolución de los límites y aplicación de los derechos fundamentales, sino que se trata de un desarrollo parcial y específico, en este caso la norma se refiere a la accesibilidad de las personas ciegas o con baja visión. (ii) Asimismo, la Fundación señaló que el ejercicio de los derechos de autor puede ser limitado siempre que estas limitaciones sigan la “regla de los tres pasos”: (i) la restricción sea legal y taxativa; (ii) su aplicación no atente contra la normal explotación de la obra; ni (iii) le cause al titular del derecho de autor un perjuicio injustificado en sus legítimos derechos e intereses; en este caso, no se afectan estos derechos porque las medidas recaen sobre las obras ya divulgadas, se protegerá la paternidad de las mismas y la norma busca cumplir con obligaciones internacionales del Estado y alcanzar fines constitucionales valiosos.
La Corte Constitucional acogió los argumentos planteados por la Fundación Saldarriaga Concha, debido a que decidió seguir la jurisprudencia expuesta en la sentencia C-035 del 2015, cuya línea argumentativa coincide con lo planteado por la Fundación.
En lo que se refiere al primer cuestionamiento, hay que mencionar que la Corte afirmó que las normas estatutarias no deben regular todo lo relacionado con derechos fundamentales, sino solamente los elementos estructurales esenciales de los derechos fundamentales; en este caso, la Ley desarrolla la faceta de accesibilidad y eliminación de barreras dentro de un marco previamente definido por la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que sí contiene un desarrollo sistemático e integral de los derechos de las personas con discapacidad.
Por su parte, en relación con el segundo cuestionamiento, la Corte sostuvo que la “regla de los tres pasos” se encontraba satisfecha y que la afectación a los derechos patrimoniales de autor se encontraba justificada, dado que se perseguía eliminar una barrera de acceso a la información, las comunicaciones y el conocimiento a un grupo poblacional sujeto de especial protección constitucional.A través de su área de incidencia la Fundación Saldarriaga Concha pone al servicio de los jueces, y en especial de la Corte Constitucional, su conocimiento y capacidad técnica para lograr superar las barreras que discriminan, excluyen y vulneran los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad.