‘Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior’, convocatoria abierta.
24 enero, 2023
Sistema Nacional de Cuidado

El ‘Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior‘ es una medida de atención en cumplimiento a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que fue ratificada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013, los CONPES 80 y 166 relacionados con la población con discapacidad y artículo 2.5.3.3.3.2 del Decreto 1421 de 2017 por el cual se reglamenta la atención de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.

El Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad, adjudica créditos condonables a estudiantes con discapacidad de estratos 1, 2 o 3, a través de la financiación del valor de la matrícula, hasta por 8 SMMLV, y sostenimiento hasta por 4 SMMLV, para cursar programas de pregrado, en nivel técnico profesional, tecnológico o universitario en modalidad presencial o a distancia en Colombia y en cualquier Instituciones de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Estos créditos serán 100% condonables siempre y cuando se logre la obtención del título del programa académico por parte del beneficiario del programa.

¿A quiénes está dirigido?

 Los destinatarios del apoyo financiero para estudiantes con discapacidad, contemplan créditos condonables que se adjudicaran en el marco de este Fondo serán personas colombianas con discapacidad, debidamente certificada por parte de una EPS o de una Junta de Invalidez que pertenezca a los estratos 1, 2 o 3 y que estén admitidos en una institución de educación superior colombiana para desarrollar un programa académico (Técnico profesional, Tecnológico o Universitario).

¿Qué financia?

 El crédito condonable que se adjudica en el marco de este fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad cubrirá los siguientes rubros:

  1. Matricula Ordinaria: El rubro de matrícula será hasta por valor de ocho (8) SMMLV del periodo académico certificado por la institución de educación superior y se girará directamente a la institución de educación.
  2. Sostenimiento: El rubro de sostenimiento será por valor de cuatro (4) SMMLV por semestre y se girará directamente al beneficiario.

El Fondo financiará un (1) programa de educación superior por beneficiario en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario a partir de cualquier semestre o año académico y cubrirá la totalidad de los periodos del programa académico reportados en el SNIES.

El Fondo para estudiantes con discapacidad en educación superior no es retroactivo. Este Fondo se aplicará exclusivamente a los créditos adjudicados a partir de esta convocatoria y su respectivo reglamento. Los créditos adjudicados bajo la modalidad de línea de crédito ACCES continuarán siendo manejados bajo las mismas condiciones en que  fueron asignados, garantizando la continuidad de los mismos hasta su finalización.

El crédito condonable no financiará cursos intersemestrales, cursos de idiomas, seminarios, congresos, salidas de campo, ni herramientas o materiales de trabajo. Así mismo, no financiará pasantías, derechos de grado, prácticas, judicaturas ni nada que esté fuera de los periodos académicos que compongan el programa, de acuerdo con el registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional. No financiará gastos como inscripciones, habilitaciones, certificaciones y/o constancias o apoyos requeridos tecnológicos, animales o humanos (intérpretes, tiflólogos, guías intérpretes o similares), los  cuales deberán ser asumidos por cada beneficiario.

Requisitos para aspirantes

 Quienes aspiren al programa de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad, deberán cumplir como mínimo con lo siguiente:

  1. Ser ciudadano colombiano. (quedará soportado en el formulario)
  2. Enviar el certificado que acredite el tipo de discapacidad, expedido por E.P.S, durante el tiempo del proceso de inscripción de la convocatoria 2023-1. Dicha certificación deberá ser enviada a través del correo electrónico de la Fundación Saldarriaga Concha  fondo@saldarriagaconcha.org con el asunto “Nombres completos_Certificado discapacidad Convocatoria Fondo 2023-1”. Ejemplo: “María Patricia Suárez Torres_ Certificado discapacidad Convocatoria Fondo 2023-1” (es importante tener en cuenta que el certificado deberá ser adjuntado en el proceso de inscripción del aspirante).
  3. Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3.
  4. No tener apoyo económico adicional de entidades nacionales u otros organismos para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico, tecnológico, profesional o universitario.
  5. Estar admitido en una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. (documento que se deberá adjuntar en el proceso de inscripción del aspirante)-
  6. Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de Estado (documento que se deberá adjuntar en el proceso de inscripción del aspirante)-
  7. Haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior para aspirantes de tercer semestre en adelante (documento que se deberá adjuntar en el proceso de inscripción del aspirante),
  8. No tener título de nivel universitario.
  9. El documento de identidad con el cual el/la aspirante se inscribe en la convocatoria del Fondo debe coincidir con el del certificado médico que se remite a la Fundación Saldarriaga (documento que se deberá adjuntar en el proceso de inscripción del aspirante).
  10. Diligenciar completa y correctamente el formulario de solicitud del crédito en el sitio web que se indique en la convocatoria. Adjuntando todos los documentos soportes necesarios para cumplir con todos los requisitos anteriores.
  11. El no cumplimiento o presentación de los documentos soportes de alguno de los anteriores requisitos excluirá al candidato de participar en la presente convocatoria.

Quienes aspiren deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Aspirantes que se presentaron a la convocatoria y no fueron seleccionados, pueden iniciar el proceso en una próxima convocatoria, si la hubiere.
  2. Estudiantes que hayan sido beneficiarios del Fondo y hayan perdido el beneficio por alguna de las causales contempladas en el Artículo 17 del reglamento, no podrán postularse nuevamente.
  3. Estudiantes que son financiados a través del Fondo, bajo las condiciones establecidas para la línea de pregrado en la modalidad ACCESS, no podrán postularse o solicitar cambio de condiciones a las inicialmente
  4. Los créditos financiados por este Fondo (y anterior Alianza) se otorgan por una ÚNICA vez.

¿Cómo legalizo el crédito?

Estudiantes que tengan crédito adjudicado, es decir, en estado “Aprobado”, deberán anexar oportunamente los documentos requeridos en la herramienta web que disponga el ICETEX. Aquellos que no lo hagan dentro del plazo señalado en cada convocatoria, perderán la posibilidad de legalizar el crédito condonable adjudicado.

El ICETEX verificará la idoneidad de las garantías adjuntadas por cada aspirante adjudicado en la herramienta WEB. En caso de presentar alguna inconsistencia, el aspirante adjudicado deberá volver a presentarlas dentro del plazo que le indique el ICETEX.

Las garantías se harán efectivas en el evento en que el beneficiario incumpla el plan de pagos que le asigne el ICETEX, cuando incurra en alguna de las causales de suspensión definitiva de los desembolsos previstas en el reglamento. El ICETEX realizará las actuaciones que sean necesarias cuando se requiera hacer efectivas dichas garantías.

Parágrafo Primero. Si el aspirante adjudicado es menor de edad, su representante legal (madre, padre o acudiente) deberá firmar en el espacio de firma para BENEFICIARIO y/o REPRESENTANTE LEGAL, y debajo de esta deberá firmar el aspirante adjudicado.

Parágrafo Segundo. Por solicitud del Ministerio de Educación Nacional y la Fundación Saldarriaga Concha, quienes aspiren a los créditos condonables y quienes respaldan las obligaciones adquiridas, no serán sometidos a estudio crediticio ante centrales de riesgo, tampoco contarán con un deudor solidario diferente a ellos mismos. Esto debido a la importancia de viabilizar el otorgamiento del beneficio de créditos condonables a personas con discapacidad de escasos recursos.

Documentos requeridos para la legalización del crédito

A quien se le adjudique el crédito condonable, deberá en la herramienta web dispuesta por el ICETEX, construir el pagaré y la carta de instrucciones desmaterializadas. Contarán  con una plataforma electrónica para el cargue de los siguientes documentos soporte dentro de los plazos y fechas estipulados, de acuerdo con los lineamientos expedidos por el Archivo General de la Nación:

  1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado a través de la Página Web del ICETEX, impreso y firmado o con firma digital.
  2. Documentos soporte adjuntos al proceso de inscripción que garantizan los requisitos requeridos.
  3. Fotocopia simple del documento de identidad vigente o constancia de trámite de este si pasó de tarjeta de identidad a cédula.
  4. Original del recibo de pago de un servicio público domiciliario reciente (agua, luz, gas o teléfono) del lugar de residencia del núcleo familiar o, en caso de residencia en áreas rurales, una certificación de su lugar de residencia expedida por la autoridad competente.
  5. Aspirantes adjudicados de primer y segundo semestre del programa académico deberán allegar además la siguiente documentación:
    • Copia del resultado del examen de Estado de la educación media (SABER 11°).
    • Copia del recibo de matrícula.
  6. Aspirantes adjudicados de tercer semestre en adelante:
    • Recibo de pago de la matrícula del semestre próximo a cursar.
    • Certificado en original de calificaciones académicas que indique el promedio del semestre inmediatamente anterior, expedido por la institución de educación superior donde adelanta sus estudios.

El ICETEX verifica la idoneidad de las garantías adjuntadas en la herramienta web por el beneficiario y emite un concepto jurídico de viabilidad, según corresponda. En caso de que sea negativo, el beneficiario deberá volver a presentarlas dentro del plazo que le indique el ICETEX.

Con concepto jurídico viable, el ICETEX procederá a realizar los trámites para desembolsar los recursos de acuerdo con lo previsto en el procedimiento para ejecución de recursos.

Obligaciones de beneficiarios:

 Quienes sean beneficiarios del Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones, una vez sus créditos queden legalizados y se hayan realizado los desembolsos respectivos:

  • Cumplir cabalmente todas las obligaciones definidas en la convocatoria y en el Reglamento Operativo.
  • Informar oportunamente al ICETEX sobre cualquier novedad académica, ingreso adicional por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico de algún ente nacional público durante el tiempo en que disfrute del crédito El ICETEX comunicará a la Junta Administradora para la decisión correspondiente.
  • Informar al ICETEX dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, la suspensión temporal o definitiva de los estudios. En todos los casos debe explicar los motivos. El ICETEX comunicará a la Junta Administradora para la decisión correspondiente.
  • Tramitar la renovación del crédito al final de cada periodo académico para continuidad de los desembolsos.
  • Cumplir con los requisitos de condonación del crédito y dentro de los plazos establecidos.
  • Informar oportunamente mediante comunicación escrita a través de la página web de ICETEX, la fecha exacta de iniciación y terminación de los estudios financiados.
  • Radicar ante el ICETEX solicitud de condonación, adjuntando los documentos requeridos.
  • Pagar al ICETEX, de conformidad con el plan de pago que éste defina, el crédito financiado (capital e intereses), cuando no se cumplan los requisitos de condonación.
  • Reintegrar al ICETEX el valor mayor girado por error presentado en el trámite de giro por concepto de sostenimiento, dentro de un término no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la comunicación y/o notificación del hecho. En tal caso, el beneficiario podrá descontar el valor correspondiente a los costos financieros en que incurra para realizar el reintegro.

¿Cómo se hace condonable el crédito de este fondo?

El procedimiento establecido para la condonación del crédito condonable es el siguiente:

  1. El beneficiario deberá enviar al ICETEX copia del título académico, copia del acta de grado obtenida del programa para el cual se le otorgó el crédito, copia simple de la cédula de ciudadanía y carta de solicitud de condonación.
  2. El ICETEX deberá presentar previo a la Junta Administradora las copias del título, acta de grado y copia de la cédula de ciudadanía entregadas por el beneficiario.
  3. El Ministerio de Educación Nacional procederá a realizar el cruce del diploma con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- para corroborar la veracidad de los títulos y actas de grado presentados por el ICETEX.
  4. ICETEX deberá presentar a la Junta Administradora los valores a condonar.
  5. La Junta Administradora aprobará la condonación de los créditos, elaborará el acta respectiva y la remitirá a ICETEX. Una vez el ICETEX reciba el acta de Junta Administradora donde se aprueba la condonación, expedirá la Resolución respectiva, y contará con 30 días hábiles para la aplicación de los valores de cartera.
  6. El ICETEX notificará a los beneficiarios la Resolución de Condonación.

La condonación de los créditos otorgados solamente podrá ser autorizada por la Junta Administradora, a partir de la verificación del cumplimiento de requisitos efectuado por la misma, según conste en el acta de Junta Administradora respectiva, la cual deberá ser remitida al ICETEX en un término no mayor de 15 días hábiles siguientes a su expedición. Dicha acta indicará la relación de los beneficiarios y valores a condonar, con fundamento en la documentación entregada por el/la beneficiario/a, la cartera informada por el ICETEX y en cumplimiento de los requisitos referidos.

Los beneficiarios tendrán un término máximo de doce (12) meses, una vez obtenido el título académico, para cumplir el numeral uno (1) del procedimiento de manera efectiva.

Una vez excedido este término, la Junta Administradora podrá ordenar el paso al cobro del respectivo beneficiario.

El proceso de recuperación de la cartera de los créditos de los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación estará a cargo del ICETEX.

El ICETEX deberá informar al constituyente la relación de los beneficiarios que no cumplieron con los requisitos exigidos para la condonación del crédito o no terminaron el programa académico financiado para que se revise y verifique previo a la autorización de la Junta Administradora, el paso al cobro de las obligaciones, el cual será llevado a cabo por el ICETEX.

A partir de la decisión de la Junta Administradora, el ICETEX asignará el plan de pagos conforme lo dispuesto en el Reglamento Operativo.

Criterios de Calificación

 

CRITERIOS

PUNTAJE

Puntaje obtenido en la prueba de Estado

Desempeño en las pruebas SABER 11 o de la prueba de estado equivalente de los estudios de bachillerato

Hasta 50

Promedio obtenido en el semestre académico inmediatamente anterior

4.50-5.00

50

4.00-4.49

40

3.50-3.99

30

3.00-3.49

20

Estrato socioeconómico (el nivel del SISBEN excluye el estrato socioeconómico)

Estar registrado en el nuevo SISBEN máximo hasta el grupo C1.

Grupo A1-A5

12

Grupo B1-B7

11

Grupo C1

10

 

CRITERIOS

PUNTAJE

ESTRATO SOCIOECONÓMICO

Pertenecer a estrato socioeconómico 1

9

Pertenecer a estrato socioeconómico 2

7

Pertenecer a estrato socioeconómico 3

5

Institución de Educación Superior

Institución de Educación Superior Acreditada en Alta Calidad

8

Programa académico con acreditación de Alta Calidad del Concejo Nacional de Acreditación -CNA-

6

Municipio de la Institución de Educación Media (Tasa de Transito Inmediata (TTI) y Ruralidad) CONPES 4040-2021

Puntuación por TTI y Ruralidad

Hasta 5*

Modalidad del Programa Académico

Presencial

5

Distancia Tradicional

3

Virtual

1

Sujetos de Especial Protección Constitucional

Mujeres

1

Mujeres cabeza de familia

1

Grupos étnicos

1

Víctimas del Conflicto Armado Incluidas en el RUV

1

Discapacidad Intelectual Certificada

1

* Ver anexo

 Cronograma 2023-1

ACTIVIDAD FECHA
Publicación Convocatoria 24 de enero de 2023
Inscripción de Aspirantes

Desde el 24 de enero de 2023

Hasta el 12 de febrero de 2023

Revisión y Calificación de solicitudes

Desde el 13 de febrero de 2023

Hasta el 21 de febrero de 2023

Publicación de Resultados de Aprobados y Lista de Espera 23 de febrero de 2023
Legalización de créditos ante ICETEX (entiéndase por el cargue de documentos requeridos en la herramienta dispuesta por el ICETEX para este proceso).

Desde el 23 de febrero de 2023

Hasta el 31 de marzo de 2023

Publicación de Resultados de Aprobado de aspirantes de la Lista de Espera  8 de Abril de 2023
Legalización de créditos aspirantes Lista de Espera

Desde el 9 de abril de 2023

Hasta el 10 de mayo de 2023

Información y Consultas

Para más información sobre la convocatoria y proceso de inscripción consultar o comunicarse a través de los canales de atención dispuestos por el ICETEX.

Líneas de atención

Bogotá: +57 (601) 417-3535
Línea Nacional (gratuita): 018000-916821.

Centro de experiencia presencial
Consulta los Centros de Experiencia Presencial a nivel nacional

Horarios de atención al usuario
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m

Sistema de atención virtual
Sistema de Atención Virtual (SAV)   https://sav.icetex.gov.co:8443/bpm-icetex/pages/radicacionIcetex.html

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