Convocatoria abierta: ‘Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior’
4 diciembre, 2024

Imagen con información de la convocatoria Cronograma del ‘Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior

El ‘Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior‘ es una medida de atención en cumplimiento a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que fue ratificada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013, los CONPES 80 y 166 relacionados con la población con discapacidad y artículo 2.5.3.3.3.2 del Decreto 1421 de 2017 por el cual se reglamenta la atención de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.

El Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad, adjudica créditos condonables a estudiantes con discapacidad de estratos 1, 2 o 3, a través de la financiación del valor de la matrícula, hasta por 8 SMMLV, y sostenimiento hasta por 4 SMMLV, para cursar programas de pregrado, en nivel técnico profesional, tecnológico o universitario en modalidad presencial o a distancia en Colombia y en cualquier Instituciones de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Estos créditos serán 100% condonables siempre y cuando se logre la obtención del título del programa académico por parte del beneficiario del programa.

¿A quiénes está dirigido?

Los destinatarios de los créditos condonables, que se otorgarán en el marco de este fondo serán personas colombianas con discapacidad, que se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y que pertenezca a los estratos 1, 2 o 3, y que estén admitidos en una Institución de Educación Superior colombiana para desarrollar un programa académico (Profesional, Técnico profesional y Tecnológico).

¿Qué financia?

A través de este fondo, se otorga financiación para los siguientes rubros:

  1. Matricula Ordinaria: El rubro de matrícula será hasta por valor de ocho (8) SMMLV del periodo académico certificado por la Institución de Educación Superior y se girará directamente a la Institución de Educación.
  2. Sostenimiento: El rubro de sostenimiento será por valor de cuatro (4) SMMLV por semestre y se girará directamente al beneficiario.

Importante

  • El Fondo financiará un (1) programa académico de pregrado por beneficiario en los niveles profesional, técnico profesional, y tecnológico a partir de cualquier semestre o año y por el tiempo estipulado en el plan de estudios registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, cubriendo el programa académico que permita la culminación de este, acorde al semestre de ingreso al Fondo y lo diligenciado por el beneficiario en el formulario de inscripción.
  • El crédito condonable no financiará cursos intersemestrales, cursos de idiomas, seminarios, congresos, salidas de campo, ni herramientas o materiales de trabajo. Así mismo, no financiará pasantías, derechos de grado, prácticas, judicaturas, ni nada que esté fuera de los periodos académicos que compongan el programa, de acuerdo con el registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional. No financiará gastos como inscripciones, habilitaciones, certificaciones y/o constancias, o apoyos requeridos tecnológicos, animales o humanos (intérpretes, tiflólogos, guías intérpretes o similares), los cuales deberán ser asumidos por cada beneficiario/a.
  • El beneficio otorgado por el fondo no es retroactivo ni se podrá aplazar; por lo tanto, debe legalizarse en el semestre para el cual se adjudicó la financiación, es decir, 2024-2.

Requisitos para aspirantes

Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos para participar en la convocatoria:

  1. Ser ciudadano colombiano
  2. Encontrarse inscrito en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad – RLCPD administrado el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta condición será verificada por el ICETEX.
  3. Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3. (Requisito que será validado con el recibo de servicio público de agua, gas, o luz, del núcleo familiar del aspirante. Recuerde que el estrato socioeconómico que registre en este recibo debe coincidir con el diligenciado en el formulario).
  4. No recibir apoyo económico adicional por parte del ICETEX de un programa similar a este.
  5. Estar admitido en un programa académico por parte de una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
  6. Haber presentado el examen de Estado de la educación media (SABER 11°) o la prueba de estado equivalente.
  7. Haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior para aspirantes de tercer semestre en adelante. (Recibo de pago de la matrícula del semestre próximo a cursar o certificado en original de calificaciones académicas que indique el promedio del semestre inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior donde adelanta sus estudios).
  8. No tener título de nivel universitario.
  9. No haber sido beneficiario previamente por el presente Fondo.
  10. Inscribirse a través del sitio web que se informe en la convocatoria.
  11. Diligenciar todos los datos que allí se indiquen, como son: nombre, documento de identidad, teléfono de contacto, correo electrónico, entre otros.

Quienes aspiren deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Los estudiantes que se presentaron a la convocatoria y no fueron seleccionados, podrán postularse a próximas convocatorias del Fondo.
  2. Los estudiantes que hayan sido beneficiarios del Fondo y hayan perdido el beneficio por alguna de las causales definitivas contempladas en el presente reglamento, no podrán postularse nuevamente.
  3. Los aspirantes a financiación educativa a través de este Fondo podrán ser beneficiarios por una única vez.
  4. El cumplimiento de los requisitos de selección no genera ningún derecho para quien se inscribe, ni obligación de financiación. Solo después de surtidos los procesos de inscripción, calificación, legalización y firma de garantías, el aspirante adquiere la calidad de beneficiario. 5. La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del/la aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito condonable se encuentran inconsistencias en la información registrada, dará lugar a la no legalización y anulación de la aprobación de este, sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.

Obligaciones de beneficiarios:

Los beneficiarios de este Fondo, adquieren las siguientes obligaciones:

1) Cumplir cabalmente todas las obligaciones definidas en la convocatoria y este Reglamento Operativo.

2) Informar al ICETEX dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, la suspensión temporal o definitiva de los estudios. En todos los casos debe explicar los motivos. El ICETEX comunicará a la Junta Administradora para la decisión correspondiente.

3) Tramitar la renovación del crédito al final de cada periodo académico para continuidad de los desembolsos.

4) Informar oportunamente al Ministerio de Educación Nacional y a la Fundación Saldarriaga Concha y mediante comunicación escrita la fecha exacta de iniciación y terminación de los estudios financiados.

5) Radicar en el ICETEX solicitud de condonación, adjuntando copia simple de la cédula de ciudadanía y copia del diploma y/o acta de grado del título obtenido.

6) Pagar al ICETEX, de conformidad con el plan de pago que éste defina, el crédito financiado (capital e intereses), cuando no se cumplan los requisitos de condonación.

7) Reintegrar al ICETEX el valor mayor girado por error presentado en el trámite de giro, dentro de un término no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la comunicación y/o notificación del hecho. En tal caso, el beneficiario podrá descontar el valor correspondiente a los costos financieros en que incurra para realizar el reintegro.

8) Es responsabilidad del beneficiario realizar la inscripción de su cuenta bancaria a través del portal transaccional en el siguiente link: https://web.icetex.gov.co/login-Integracion), a partir de la firma de garantías.

Si tiene dudas con la inscripción, podrá consultar en el siguiente link un paso a paso para llevar a cabo la inscripción de su cuenta bancaria: https://web.icetex.gov.co/-/videotutoriales-portaltransaccional-configuracion-prensa-icetex

¿Cómo se hace condonable el crédito de este fondo?

Una vez que el beneficiario/a del crédito finalice el periodo de estudio, tendrá un plazo máximo de 1 año para solicitar la condonación del crédito. Este término contará a partir de la obtención del título de grado, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

  1. El beneficiario deberá enviar el ICETEX copia del diploma o acta de grado obtenida del programa para el cual se le otorgó el crédito; así como copia simple de la cédula de ciudadanía y carta de solicitud de condonación.
  2. El ICETEX deberá presentar a la Junta Administradora las copias del título, acta de grado y copia de la cédula de ciudadanía entregadas por el beneficiario.
  3. El Ministerio de Educación Nacional procederá a realizar el cruce del diploma con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- para corroborar la veracidad de los títulos y actas de grado presentados por el ICETEX.
  4. ICETEX deberá presentar a la Junta Administradora los valores a condonar.
  5. La Junta Administradora aprobará la condonación de los créditos, lo cual constará en el acta respectiva y la remitirá a ICETEX la misma.
  6. El ICETEX dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del acta mediante la cual se aprueba la condonación del crédito adelantará los trámites correspondientes a fin de aplicar la respectiva condonación.

¡Importante!

  • La condonación de los créditos otorgados solamente podrá ser autorizada por la Junta Administradora, a partir de la verificación del cumplimiento de requisitos efectuado por la misma, según conste en el acta de Junta Administradora respectiva, la cual deberá ser remitida al ICETEX en un término no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a su expedición. Dicha acta indicará la relación de los/as beneficiarios/as y valores a condonar, con fundamento en la documentación entregada por el/la beneficiario/a, la cartera informada por el ICETEX y en cumplimiento de los requisitos referidos.
  • Los beneficiarios tendrán un término máximo de un (1) año, contados a partir de la obtención del título de grado para cumplir el numeral uno (1) del procedimiento de manera efectiva, so pena de perder la condonación del crédito.
  • Una vez excedido este término, la Junta Administradora podrá ordenar el paso al cobro del respectivo beneficiario.
  • El ICETEX deberá informar al constituyente la relación de los/as beneficiarios/as que no cumplieron con los requisitos exigidos para la condonación del crédito o no terminaron el programa académico financiado para que se revise y verifique previo a la autorización de la Junta Administradora, el paso al cobro de las obligaciones.
  • El proceso de recuperación de la cartera estará a cargo del ICETEX conforme el Reglamento de Recuperación de Cartera el cual será llevado a cabo por el ICETEX.
  • En caso de no presentar la documentación anterior, el beneficiario deberá reintegrar el monto del crédito otorgado, más la tasa de interés vigente en el ICETEX, en el momento de paso al cobro.

Criterios de Calificación

Las postulaciones recibidas que hayan cumplido los requisitos mínimos se calificarán en un rango
entre 0 y 100 puntos, a partir de la aplicación de los siguientes criterios:

Criterios de calificación para ‘Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior
  • El criterio SISBEN: Estar registrado en el nuevo SISBEN máximo hasta el grupo C1 (aplica únicamente para aspirantes que se encuentren registrados y actualizados en el DNP. – Sisbén IV, entre los grupos A1 hasta C1, la actualización o registro del Sisbén, es responsabilidad únicamente del aspirante y este deberá asegurar su actualización antes de la inscripción a la convocatoria)
  • El criterio Estrato socioeconómico: Aplica únicamente para aspirantes que no estén registrados en el SISBEN o para quienes no se encuentren en los grupos A1 hasta C1.
  • Puntaje obtenido en la prueba de Estado (aplica únicamente para aspirantes que ingresan a 1 y 2 semestre en el período 2024-2) y Promedio obtenido en el semestre académico inmediatamente anterior (aplica únicamente para aspirantes que ingresan a 3 semestre en adelante en el período 2024- 2).
  • El criterio mujer se verificará frente a la información de sexo reportada en la Registraduría Nacional del Estado Civil. • El criterio mujer cabeza de familia, se verificará frente a la declaración extrajuicio adjuntada en el cargue documental.
  • El criterio grupos étnicos, se verificará frente a los registros del Ministerio del Interior, censo Indígena, certificación de auto reconocimiento como miembro de Comunidades Negras, Raizales o Palenqueras y verificación de población Rrom registrada ante el Ministerio del Interior.
  • El criterio víctimas del conflicto armado, se verificará frente al Registro Único de Víctimas.
  • El criterio discapacidad intelectual certificada, se verificará frente al RLCPD del Ministerio de Salud.

 Cronograma

Cronograma del ‘Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior

Información y Consultas

Para más información sobre la convocatoria y proceso de inscripción, consultar o comunicarse a través de los canales de atención disponibles por el ICETEX, a través del siguiente enlace: https://web.icetex.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania