¿Qué le puede pasar si estaciona en un espacio exclusivo para personas con discapacidad?
En Colombia, la ley 1287 de 2008 autoriza a las personas con discapacidad o con movilidad reducida a estacionar en las bahÃas de estacionamiento, ya sea que la persona con movilidad reducida sea el conductor o un pasajero.
Asà mismo, se les delega a las autoridades municipales y distritales la regulación y el funcionamiento de las bahÃas, pudiendo cobrar la tarifa legal dispuesta para ello.
La ley también habilita a las administraciones municipales y distritales para la construcción de estas bahÃas, asà como también se establece que los hospitales, clÃnicas, instituciones prestadoras de salud, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones destinadas a espectáculos públicos, unidades deportivas, autocinemas, centros educativos, edificios públicos y privados deberán habilitar sitios especiales de parqueo para las personas con discapacidad, o con movilidad reducida o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad.
¿Qué le puede pasar si estaciona en un espacio exclusivo para personas con discapacidad? Actualmente la multa a quienes sin registrar una discapacidad ocupen los espacios exclusivos para las personas con discapacidad o movilidad reducida equivale, en el 2019, a $414.000 (15 SMDLV).
Normativa
La ley ha dispuesto que, como mÃnimo, el 2 % del total de parqueaderos regulares construidos en cualquier espacio público deben ser de uso exclusivo de las personas con discapacidad, además aclara que, bajo ninguna circunstancia, podrá haber menos de un espacio de estos.
El incumplir esta normativa también amerita sanciones, es por esto que las personas naturales o jurÃdicas privadas podrán recibir una multa que irá entre 50 y 200 salarios mÃnimos legales diarios vigentes.
Además, si es una autoridad gubernamental la que incumple la medida, será sancionad conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normas aplicables, como faltas graves y causales de mala conducta.
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